Artículo 17. Peso y medidas.
Artículo 17 del Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012. · BOE-A-2015-3989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-10.
Texto consolidado
1. Por lo que se refiere a las medidas y peso de los vehículos, cada Parte Contratante se compromete a no imponer a los vehículos matriculados en el territorio de la otra Parte Contratante condiciones más restrictivas que las que se imponen a los vehículos matriculados en su propio territorio.
2. El transporte por medio de vehículos cuyas dimensiones y peso superen los admitidos por las normas del territorio de una Parte Contratante requerirán una autorización especial expedida por la autoridad competente de la mencionada Parte Contratante.
3. El transportista estará obligado a respetar las condiciones especificadas en dicha autorización.
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