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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 16. Productos Peligrosos.

Artículo 16 del Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012. · BOE-A-2015-3989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-10.

Texto consolidado

Los transportes de mercancías peligrosas deberán hacerse con arreglo a las disposiciones previstas por el Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-10.

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