Artículo 17. Régimen general de solicitudes.
Artículo 17 del Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales. · BOE-A-2025-26555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-26.
Texto consolidado
1. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que la persona peticionaria cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Las personas solicitantes habrán de acreditar documentalmente los méritos alegados.
4. La presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las mismas en estos procedimientos se realizará a través de medios electrónicos.
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