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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 17.4-3. Exenciones.

Artículo 17.4-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. Están exentas del pago de la tasa las competiciones deportivas de carácter internacional, estatal y autonómico en la modalidad de pesca sin muerte.

2. Están exentas de pago de la tasa las competiciones deportivas en las que los participantes son menores de edad.

3. Están exentas del pago de la tasa las competiciones de pesca organizadas por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, un máximo de dos veces al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..

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