Artículo 169. Prescripción de las reclamaciones.
Artículo 169 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. · BOE-A-2007-20555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-28.
Texto consolidado
El plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a este libro será de dos años.