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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 169. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.

Artículo 169 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960

Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-01.

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