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Ley Vigente

Artículo 169. Participación en el capital social de la sociedad de economía mixta.

Artículo 169 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. La participación del ente local en el capital social puede ser mayoritaria o minoritaria, siendo necesaria la autorización del ente local para las modificaciones estatutarias que alteren la posición participativa de la entidad local.

2. En la escritura de constitución o en la de ampliación de capital, se fijará el valor de la aportación del ente local, que puede consistir exclusivamente en la concesión del servicio debidamente valorada.

3. El capital privado ha de amortizarse dentro del período de la gestión del servicio. Acabado este período el activo y el pasivo de la sociedad revierten al ente local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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