El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 169. Medidas de apoyo en situaciones de ruptura de la unidad familiar: mediación familiar y puntos de encuentro.

Artículo 169 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. En los casos de conflicto o crisis familiar en los que se produzca la ruptura de la convivencia de las personas progenitoras –o de una de ellas, en el caso de ruptura de familias reconstituidas–, con el fin de garantizar la protección del interés superior de las personas menores, los servicios sociales que estén interviniendo con la familia orientarán a esta hacia el servicio integral de mediación familiar.

2. Asimismo, si se considerara conveniente, se podrá derivar hacia otros recursos o servicios especializados, en particular hacia los servicios de terapia que prescriban los servicios de mediación familiar, así como hacia un acompañamiento profesional especializado a las personas progenitoras, las representantes y los representantes legales o, en su caso, a las personas acogedoras o guardadoras, durante el proceso de ruptura y para el ejercicio de sus responsabilidades parentales.

3. Con el fin de promover el recurso a la mediación familiar y a los puntos de encuentro, el Gobierno Vasco desarrollará las actuaciones indicadas en el artículo 133 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Más artículos de Ley 2/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.