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Ley Vigente

Artículo 169. Control de buques extranjeros en los puertos nacionales.

Artículo 169 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Los inspectores de la Administración Marítima podrán actuar sobre buques extranjeros en su condición de autoridades del Estado del puerto, de conformidad con la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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