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Ley Vigente

Artículo 169.

Artículo 169 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

Las Entidades ciudadanas tendrán, en los términos establecidos en la legislación específica y en esta Ley, los siguientes derechos:

1. A recibir ayudas económicas y a usar los locales municipales de uso público, en función de su representatividad y actividad.

2. A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias y acuerdos que afecten a sus respectivas actividades o ámbito territorial.

3. A participar en los órganos municipales en los términos que se establece en esta Ley.

4. A acogerse a los derechos de propuesta, intervención y consulta popular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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