Artículo 169.
Artículo 169 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
Las Entidades ciudadanas tendrán, en los términos establecidos en la legislación específica y en esta Ley, los siguientes derechos:
1. A recibir ayudas económicas y a usar los locales municipales de uso público, en función de su representatividad y actividad.
2. A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias y acuerdos que afecten a sus respectivas actividades o ámbito territorial.
3. A participar en los órganos municipales en los términos que se establece en esta Ley.
4. A acogerse a los derechos de propuesta, intervención y consulta popular.