Artículo 169. Devengo.
Artículo 169 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación administrativa para la concesión de la etiqueta ecológica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1117.