Artículo 168. Sujetos pasivos.
Artículo 168 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible.