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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 169. Devengo y gestión.

Artículo 169 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

El devengo de la tasa se producirá en dos fases. La primera, en el momento de inscripción en la fase de asesoramiento, y la segunda, para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la correspondiente solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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