Artículo 169-19. Modalidades de curatela y compatibilidad.
Artículo 169-19 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
1. Las modalidades de curatela de las personas con discapacidad son tres: curatela de comunicación y acompañamiento, de asistencia y con facultades de representación.
2. El Juez determinará la modalidad de curatela en atención a las circunstancias concurrentes, señalando los actos que requieran la prestación de apoyo.
3. Todas las modalidades de curatela son compatibles entre sí, sin que sea necesaria la designación de diversos curadores, salvo que el Juez así lo establezca en atención a las circunstancias concurrentes.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011
- ← Artículo 169-18. Revisión.
- → Artículo 169-20. Curatela de comunicación y acompañamiento.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.