Artículo 169-16. Relación con otras medidas de apoyo.
Artículo 169-16 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
1. Podrá constituirse la curatela cuando la persona con discapacidad carezca de mandatario de apoyo o guardador de hecho que le preste los apoyos precisos en el ejercicio de la capacidad jurídica.
2. Si la persona con discapacidad tuviera mandato de apoyo, solo podrá constituirse la curatela en los supuestos a los que se refiere el artículo 169-7.
3. Aun existiendo guarda de hecho, podrá constituirse la curatela, si así lo solicita el Ministerio Fiscal, la persona con discapacidad o el guardador de hecho.
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