Artículo 169-13. Acreditación de la condición de guardador de hecho.
Artículo 169-13 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
1. La guarda de hecho es una medida de apoyo que no necesita ser declarada judicialmente para acreditar su existencia.
2. La guarda de hecho podrá acreditarse por cualesquiera medios de los admitidos en Derecho y, en particular, por haber ejercido la autoridad familiar sobre la persona con discapacidad, por la convivencia en el mismo domicilio, la relación de parentesco dentro del cuarto grado o la condición de cónyuge o pareja estable no casada.
3. También servirá como acreditación de la guarda de hecho:
a) La declaración de la Junta de Parientes de la persona con discapacidad realizada dentro de los dos años anteriores.
b) La declaración de notoriedad en acta notarial dentro de los dos años anteriores.