Artículo 169-10. Relación con otras medidas de apoyo.
Artículo 169-10 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
1. La existencia de mandato de apoyo que abarque todos los apoyos necesarios para el ejercicio de la capacidad jurídica excluye la guarda de hecho, que sí que podrá existir respecto de aquellos apoyos no comprendidos en el mandato y también cuando la persona con discapacidad se encuentre en situación de desamparo.
2. Si a la persona con discapacidad se le hubiera nombrado curador, no podrá haber guarda de hecho, salvo que se encuentre en situación de desamparo.
3. El guardador de hecho podrá instar su nombramiento como curador, conforme a lo regulado en este título.