Artículo 169-1. Inicio de eficacia.
Artículo 169-1 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
1. Para acreditar la concurrencia de las causas que dificulten el ejercicio de la capacidad jurídica, el mandatario comparecerá ante Notario con un dictamen pericial emitido por profesional especializado en el ámbito social o sanitario en el que se declare la concurrencia de dicha situación y la fecha desde la que se entiende producida.
2. Si hubiera previsiones del mandante sobre el inicio de eficacia, también deberán ponerse de manifiesto ante el Notario.
3. El Notario podrá entrevistar al mandante y solicitar pruebas complementarias.
4. En el acta notarial que se levantará al efecto se harán constar la declaración del mandatario, el informe pericial y las demás diligencias y pruebas practicadas, así como el inicio de eficacia de las diversas medidas de apoyo previstas.
5. Autorizada el acta, se presumirá ante tercero de buena fe la vigencia del mandato.