El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 168. Protección administrativa del cliente de los servicios financieros.

Artículo 168 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. · BOE-A-2020-1651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-06.

Texto consolidado

1. El cliente podrá presentar quejas y reclamaciones, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ante el órgano administrativo competente y conforme al procedimiento establecido en la normativa sobre protección del cliente de los servicios financieros y, en su caso, a la normativa en materia de consumo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto para las entidades aseguradoras en la normativa sobre protección del cliente de los servicios financieros, tratándose de quejas y reclamaciones referentes a la actuación de mediadores de seguros residentes o domiciliados en España y de sucursales en España de mediadores de seguros residentes en otros Estados miembros, será imprescindible acreditar haber formulado la queja o reclamación previamente ante el departamento o servicio de atención al cliente de la entidad o, en su caso, ante el defensor del cliente.

3. Hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, atenderá las quejas y reclamaciones que presenten los tomadores, asegurados y beneficiarios por contrato de seguro.

El servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ajustará su proceder a los principios de proporcionalidad, adecuación, imparcialidad, efectividad e independencia organizativa y funcional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-06.

Más artículos de Real Decreto-ley 3/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 3/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.