Artículo 168. Modificación de la Ley 3/1995 (Universitat Oberta de Catalunya).
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:
«5. Dadas las características especiales de la Universitat Oberta de Catalunya, el nombramiento y el cese del rector, máxima autoridad académica de la universidad, deben ser ratificados, a instancias del Patronato de la Fundación y una vez oído el Consejo, por el Gobierno de la Generalidad. El personal funcionario es declarado en situación de servicios especiales cuando es nombrado para el ejercicio del cargo de rector de la Universitat Oberta de Catalunya, a los efectos de lo establecido por el artículo 88 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre.»
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