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Ley Vigente

Artículo 168. Limites a la cesión del uso y aprovechamiento de bienes.

Artículo 168 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. · BOE-A-2010-14628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.

Texto consolidado

Ningún socio podrá ceder a la cooperativa el usufructo de tierras u otros bienes inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la explotación, salvo que se tratase de entes públicos o sociedades en cuyo capital social los entes públicos participen mayoritariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-01.

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