Artículo 168. Ámbito de aplicación.
Artículo 168 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2007-18874
Atención: Ley 30/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.
2. Las normas de la presente sección se aplicarán a los concursos de proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes:
a) Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios.
b) Concursos de proyectos con primas de participación o pagos a los participantes.
3. No se aplicarán las normas de la presente sección a los concursos de proyectos que se encuentren en casos equiparables a los previstos en el artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 13.
4. Se consideran sujetos a regulación armonizada los concursos de proyectos cuya cuantía sea igual o superior a los umbrales fijados en el artículo 16 en función del órgano que efectúe la convocatoria.
La cuantía de los concursos de proyectos se calculará teniendo en cuenta el valor estimado del contrato de servicios y las eventuales primas de participación o pagos a los participantes, en el caso de la letra a) del apartado 2 y, en el caso previsto en la letra b), el importe total de los pagos y primas, e incluyendo el valor estimado del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a la letra e) del artículo 158, si el órgano de contratación no excluyese esta adjudicación en el anuncio del concurso.