Artículo 167. Órganos competentes.
Artículo 167 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-24.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los Secretarios o Secretarias de Gobierno y los Secretarios Coordinadores o Secretarias Coordinadoras Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26773.