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Ley Orgánica Vigente

Artículo 167. Símbolos de Cataluña.

Artículo 167 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

Texto consolidado

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la regulación, la ordenación, la configuración y la preservación de los símbolos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

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