Artículo 167. Concepto y clasificación de las faltas disciplinarias.
Artículo 167 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. · BOE-A-2023-16066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.
Texto consolidado
1. Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y, en su caso, en los convenios colectivos que sean de aplicación.
2. De conformidad con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.