Artículo 167. Régimen patrimonial.
Artículo 167 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2003-20254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.
Texto consolidado
1. Las entidades a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio a esta ley. En lo no previsto en ella, se ajustarán al Derecho privado, salvo en materia de bienes de dominio público en que les serán de aplicación las disposiciones reguladoras de estos bienes.
2. Las entidades a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio al Derecho privado, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les resulten expresamente de aplicación.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 6.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10566#dfsexta. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.
Redacción anterior:
"2. Las entidades a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio al Derecho privado sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les resulten expresamente de aplicación."
Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, el apartado 2 por la disposición final 6.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dfsexta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..