Artículo 167. Código ético.
Artículo 167 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
Para garantizar la confidencialidad de las personas, unidades e instituciones evaluadas y la objetividad e imparcialidad de sus intervenciones, la Agencia establecerá un código ético de actuación, que tendrá carácter público y contemplará como condición necesaria el procedimiento de incorporación de la opinión de las personas o unidades evaluadas, sin perjuicio de lo establecido en esta materia con carácter general para el personal al servicio de la Administración pública.