Artículo 167. Tramitación de los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio.
Artículo 167 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio serán tramitados por la Administración regional.
No obstante lo anterior, los ayuntamientos afectados podrán tramitar conjuntamente dicho plan siempre que sus órganos plenarios así lo acuerden.
2. La tramitación corresponderá a la dirección general competente en materia de urbanismo, que deberá conceder un trámite de audiencia a los ayuntamientos afectados antes de redactar la propuesta de resolución.
3. La aprobación definitiva corresponderá, al consejero competente en materia de urbanismo o, en su caso, al Consejo de Gobierno.