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Ley Vigente

Artículo 167. Ampliación del plazo concesional.

Artículo 167 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Como excepción a lo previsto en el artículo 72.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, durante el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los concesionarios de servicios regulares permanentes de transporte de viajeros por carretera, de uso general, podrán solicitar una prórroga de hasta cinco años de sus plazos concesionales.

Para el otorgamiento de dicha prórroga por la Administración competente será preciso que el concesionario renuncie expresamente a incrementar las tarifas durante los años 1997 y 1998 y presente, simultáneamente, una propuesta de modernización del material móvil. A la vista de dicha propuesta, la Administración resolverá sobre la procedencia de la prórroga y su duración que no excederá, en ningún caso, del plazo indicado.

En cualquier caso la Administración competente podrá condicionar el otorgamiento de la prórroga, en los supuestos en que el peticionario sea titular de varias concesiones, a que la solicitud de la misma se extienda a aquéllas de explotación deficitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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