Artículo 167. Financiación de las enseñanzas postobligatorias y las de régimen especial.
Artículo 167 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
1. La consejería definirá periódicamente la oferta de plazas en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, y garantizará un número suficiente de plazas gratuitas.
2. La consejería subvencionará, en el marco de su programación educativa, las enseñanzas de régimen especial.