Artículo 167. Cese del acogimiento familiar.
Artículo 167 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
El acogimiento familiar cesará:
a) Por resolución de la entidad pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los titulares de la autoridad familiar, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor y los titulares de la autoridad familiar o tutela.
b) Por decisión de las personas acogedoras, previa comunicación de estas a la entidad pública.
c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores.
d) Por la mayoría de edad o emancipación del menor.
e) Por el cumplimiento del plazo fijado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas..
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011
- ← Artículo 166. Guarda con fines de adopción.
- → Artículo 168. El mandato de apoyo.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.