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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 167 bis. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 167 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-18984

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

Texto consolidado

1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid es un registro administrativo, de carácter público, que dependerá de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. El régimen jurídico del Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas se regulará mediante orden de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. En el Registro se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la entidad privada colaboradora urbanística.

b) Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación.

c) Alcance de las funciones para las que está acreditada la entidad, conforme a la acreditación.

d) Modificación, suspensión, retirada o extinción de la acreditación.

e) Suspensión de los efectos de la inscripción, por las causas previstas en el artículo 167 septies de la presente ley.

f) Cancelación de la inscripción, por las causas previstas en el artículo 167 octies de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio..

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