Artículo 166. Competencia para convocar.
Artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.