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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 166. Competencia para convocar.

Artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

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