Artículo 166.
Artículo 166 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127
Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las obras de competencia del Estado se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y, en su caso, con las aportaciones de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos internacionales y particulares (artículo 82 de la Ley de Costas).