Artículo 166 quater. Declaración responsable de primera ocupación o utilización parcial.
Artículo 166 quater de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. · BOE-A-2019-1790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-24.
Texto consolidado
1. Podrá procederse mediante declaración responsable de primera ocupación o utilización parcial, limitada a partes concretas de las edificaciones, construcciones e instalaciones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se hayan ejecutado de conformidad con lo autorizado en la licencia municipal y en el proyecto que le sirvió de soporte.
b) Que se haya dado cumplimiento íntegro a los términos y condiciones previstos expresamente en la licencia de obras.
c) Que la fase o unidades independientes resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizados de forma independiente sin detrimento de las restantes.
d) Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se estén cumpliendo, en el momento de la declaración responsable parcial, los plazos y las demás determinaciones que imponga la normativa aplicable.
2. Para el cumplimiento de las anteriores obligaciones, los municipios exigirán la constitución de una garantía equivalente al diez por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto. La constitución de dicha garantía seguirá el régimen fijado en la legislación básica de contratación de las administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-13563.
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