Artículo 166.
Artículo 166 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
El Registro de entidades se llevará en el Ayuntamiento, en un libro de fichas en las que constarán:
a) Los Estatutos de la Entidad.
b) Número de inscripción en el Registro de Entidades.
c) Personas que ocupen cargos directivos.
d) Sede social de la Entidad.
e) Programa anual de actividades.
f) Certificación del nombre y número de personas que integren la entidad.