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Ley Vigente

Artículo 165.

Artículo 165 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

El Ayuntamiento, a los efectos de esta Ley, reconocerá derechos a aquellas entidades que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Municipal.

Serán Entidades ciudadanas susceptibles de ser inscritas, todas las que estén legalmente constituidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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