Artículo 166. Medios de participación ciudadana.
Artículo 166 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:
a) Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones.
b) Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social.
c) Oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.