Artículo 165. Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 165 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-17.
Texto consolidado
1. Toda empresa de servicios y actividades de inversión española que desee establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, o utilizar agentes vinculados allí establecidos en caso de que la empresa no tenga establecida una sucursal, deberá notificarlo previamente a la CNMV.
2. La CNMV podrá, en el ejercicio de sus responsabilidades y tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, realizar inspecciones “in situ” de las sucursales de empresas de servicios y actividades de inversión españolas que presten servicios en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea.
3. Reglamentariamente se podrá desarrollar lo previsto en este artículo y, en especial, el contenido de la notificación prevista en el apartado 1 y, en su caso, el envío por la CNMV de la información remitida por la empresa de servicios y actividades de inversión española a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
Téngase en cuenta que, según establece la disposición final 5.2 del citado Real Decreto-ley, esta modificación entrará en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que la desarrolle. A estos efectos, el 17 de enero de 2019 entra en vigor el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, que constituye la norma de desarrollo, según establece la disposición final 11 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2018-17879#df-11
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-13180.
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