Artículo 165. Facultades de seguimiento y control y obligación de comunicación a la CNMV.
Artículo 165 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. Para el adecuado cumplimiento de las funciones de seguimiento y control atribuidas en el artículo anterior los depositarios centrales de valores deberán, con independencia de las obligaciones que corresponden a sus entidades participantes:
a) Requerir de las entidades participantes, en los términos y plazos que se determinen en su normativa interna, cuanta información considere necesaria para el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control.
b) Instar a las entidades participantes a corregir cualquier incidencia de funcionamiento, inexactitud e incumplimientos detectados en sus funciones de seguimiento y control, sin perjuicio del deber de las propias entidades participantes de corregir por iniciativa propia dichas incidencias, inexactitudes e incumplimientos.
c) Poner en inmediato conocimiento de la CNMV los hechos y actuaciones de que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le son propias y que puedan entrañar infracción de normas de obligado cumplimiento o desviación de los principios inspiradores de la regulación del Mercado de Valores.
d) Prestar a la CNMV cuanta asistencia solicite en sus funciones de supervisión, inspección y sanción. La CNMV podrá requerir a los depositarios centrales de valores cuanta información sea precisa para evaluar el cumplimiento de sus obligaciones de seguimiento y control, así como establecer normas para el desarrollo de dicha actividad.
2. Los depositarios centrales de valores prestarán asimismo cuanta colaboración les sea solicitada por las sociedades rectoras de aquellos mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación a los que presten servicios, en particular, en lo relativo a las funciones de recepción y difusión de información establecidas en la normativa para las sociedades rectoras.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.