Artículo 165. Registros administrativos.
Artículo 165 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. · BOE-A-2000-24019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-16.
Texto consolidado
1. El Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica y el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados regulados en los artículos 21.4 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se regirán en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente Título.
2. La gestión de los registros mencionados en el apartado anterior corresponderá a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía.
3. Las inscripciones que se realicen en los registros Administrativos del Ministerio de Economía que se regulan en el presente Real Decreto no devengarán el cobro de tasas.
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