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Real Decreto Vigente

Artículo 165.

Artículo 165 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

El proceso formativo de los alumnos se contrastará por medio de evaluaciones de su rendimiento. Estas evaluaciones se articulan en tres momentos: exploración inicial, evaluación continua y valoración final:

a) La exploración inicial tendrá por objeto la obtención de los datos necesarios para la adecuada orientación del alumno, detectando sus aptitudes e intereses específicos.

b) La evaluación continua será un instrumento de diagnóstico del trabajo escolar, con el objeto de conocer los factores que puedan limitar su eficacia y servirá de base a las actuaciones de corrección que quepa introducir en el planteamiento y en la puesta en práctica del programa educativo.

c) La valoración final habrá de servir para conocer el grado en que el alumno haya alcanzado los objetivos propuestos.

Los resultados de estas evaluaciones quedarán reflejados en el historial escolar de cada alumno. A la terminación de los ciclos establecidos, la Dirección del Establecimiento solicitará del Ministerio de Educación el diploma o títulos a que hace referencia el artículo 159 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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