Artículo 165. Formalización del acogimiento residencial.
Artículo 165 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. El acogimiento residencial se adopta por resolución administrativa de la entidad pública así como en virtud de una diligencia policial, judicial o del Ministerio Fiscal, previa en los casos de un acogimiento residencial de urgencia.
2. La resolución se tiene que notificar a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad, y comunicar al Ministerio Fiscal y al correspondiente centro en que el niño, niña o adolescente tenga que ingresar.
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