Artículo 165. Decomiso de las ganancias provenientes de la infracción.
Artículo 165 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. · BOE-A-2021-20916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-23.
Texto consolidado
1. El órgano sancionador podrá acordar en su caso el decomiso de las ganancias provenientes de la infracción cuando las multas y el restablecimiento de la legalidad no las eliminan suficientemente, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que haya recaído, en ambos procedimientos, resolución definitiva en vía administrativa.
b) Su adopción sea motivada.
c) Se acredite la situación patrimonial ilícita.
d) Se conceda audiencia a todos los interesados.
2. En caso de muerte o extinción del responsable, se exigirá el decomiso a los sucesores o a quienes se hayan beneficiado de las ganancias.
3. Reglamentariamente podrán establecerse criterios estimativos para cuantificar estas ganancias.