Artículo 165. Conservación.
Artículo 165 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de agricultura, por un lado, y por el otro, las diputaciones, ayuntamientos y cualquier otra entidad territorial con personalidad jurídica de ámbito local a las cuales se entregue la propiedad de la red de caminos y demás infraestructuras, inherentes al proceso de concentración, podrán celebrar convenios de colaboración al objeto de garantizar la adecuada conservación de las mismas.