Artículo 165. Límites a la contratación de personal por cuenta ajena.
Artículo 165 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
Durante un plazo de siete años a contar desde la fecha de adquisición de la personalidad jurídica, el número de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido de la microcooperativa no podrá exceder de cinco, salvo que por necesidades objetivas de la empresa se vea obligada a superar esta cifra por un período que no exceda de tres meses. Para poder superar el citado plazo, se tendrán que comunicar las contrataciones a la consejería competente en materia de cooperativas, indicar motivadamente la causa de estas contrataciones y el plazo total durante el cual se superará el número máximo de trabajadores y trabajadoras mencionado, que no podrá exceder de otros tres meses.