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Ley Vigente

Artículo 165. Ejecución subsidiaria.

Artículo 165 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

Cuando se produzca una amenaza inminente de daño o se haya producido un daño, en el caso de que la persona titular no adopte las medidas preventivas, correctivas, paliativas o reparadoras necesarias impuestas conforme a lo previsto en el artículo anterior, o estas hayan sido insuficientes para que desaparezca la amenaza, para contener o eliminar el daño o evitar mayores daños y efectos adversos, o cuando la gravedad y trascendencia de los eventuales daños producidos así lo aconsejen, la Administración pública competente podrá ejecutar subsidiariamente y a costa del sujeto responsable cuantas medidas preventivas y reparadoras se consideren necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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