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Ley Vigente

Artículo 165. Zonas catastróficas.

Artículo 165 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero competente en materia de agricultura, por iniciativa propia, de los consejos insulares o de los municipios de las Illes Balears, podrá, mediante decreto ley, acordar la declaración de zona catastrófica de los espacios que hayan sufrido daños y pérdidas sustancialmente importantes en las producciones agrarias, ganaderas o forestales por motivos meteorológicos, epidemias, plagas u otros acontecimientos imprevisibles o inevitables, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Igualmente, puede articular un conjunto de medidas paliativas y reparadoras que sean adecuadas a la situación creada y contribuyan al restablecimiento de la normalidad agraria en las zonas siniestradas, y establecer, al mismo tiempo, los procedimientos que garanticen, con la rapidez y la flexibilidad necesarias, la financiación de los gastos que deriven de la reparación de los daños catastróficos producidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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