Artículo 165. Sanciones por infracciones leves.
Artículo 165 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de estas sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un mes para ocupar cargos en la organización deportiva de las Illes Balears, cuando se trate de la persona titular de una presidencia y otros directivos de entidades deportivas.
b) Suspensión de licencia o habilitación federativa por un tiempo inferior a un mes, o de uno a tres partidos o pruebas.
c) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por un tiempo inferior a un mes.
d) Prohibición de participar en acontecimientos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organización por un periodo inferior a un mes.
e) Multa de 60 euros a 600 euros.
f) Advertencia.