Artículo 164. Sanciones por infracciones graves.
Artículo 164 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las sanciones siguientes:
a) Suspensión de licencia o habilitación federativa por un plazo superior a un mes e inferior a un año, o de cuatro a veinte encuentros, o prohibición para obtenerla durante el mismo periodo de tiempo.
b) Suspensión de los derechos de miembro asociado por un periodo superior a un mes e inferior a un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres partidos, o hasta dos meses dentro de la misma temporada.
d) Multa por cuantía comprendida entre 601 euros y 6.000 euros.
e) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por un plazo superior a un mes e inferior a un año.
f) Pérdida del encuentro.
g) Descalificación del acontecimiento o de la actividad deportiva ordinaria.
h) Amonestación pública.
i) Pérdida de entre 1% y 5% de los puntos en la clasificación final.
j) Inhabilitación por un plazo superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas.
k) Prohibición de participar en acontecimientos y actividades deportivos ordinarios de cualquier carácter y organización, por un periodo superior a un mes e inferior a un año.
l) Expulsión de un acontecimiento o actividad deportiva ordinaria.